La conmemoración del Día del Empleado de Comercio, dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541–, este año será trasladada al 27 de septiembre, según fue acordado por las partes signatarias del CCT 130/75. En este marco, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.