A continuación, detallamos las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha:

Se establecieron las condiciones y los pasos a seguir para que los titulares de proyectos de investigación, desarrollo y producción de bienes o servicios accedan a beneficios impositivos previstos en la Ley de Biotecnología.

La normativa incorpora la posibilidad de aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido en una cuota en lugar de tres.

Asimismo, la resolución establece el procedimiento para utilizar el beneficio de bonos de crédito fiscal emitidos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento

Se fijó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades. La normativa instrumenta el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior del 13% al 7%. Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que estos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) restableció el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones .

La Resolución General N°5063 , publicada en el día de la fecha, da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. 

De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de la Resolución General N°5063, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General N°2513, y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.